ESTATUTOS-SHE



ESTATUTOS
ESTATUTOS DEFINITIVOS DESPUÉS DE LA APROBACIÓN EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS DE MAYO 20/2010

CAPÍTULO PRIMERO: NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad Huilense de Economistas es una asociación gremial sin ánimo de lucro, de carácter privado, de número variable de asociados, de patrimonio variable e ilimitado cuya personería jurídica fue otorgada mediante resolución No.469 de 1981, emanada de la Gobernación del Huila y se identifica con la sigla SHE.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad Huilense de Economistas, SHE, tendrá como domicilio principal la ciudad de Neiva, Departamento del Huila, pero podrá establecer subsedes o capítulos en otros sitios del departamento del Huila, la región Sur Colombiana u otras ciudades del país, previa aprobación de su Consejo Directivo.

ARTÍCULO TERCERO: La SHE tendrá duración indefinida pero podrá extinguirse por decisión de los socios en Asamblea General de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos.

CAPITULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO CUARTO: El objeto social de La SHE es el de Fomentar y estimular el mejoramiento permanente del conocimiento de la economía, su comprensión y adecuada aplicación, vigilar que la profesión de Economista se ejerza de acuerdo con la Ley, las normas que la regulan y la ética profesional, en coordinación con el Consejo Nacional Profesional de Economía y la Sociedad Colombiana de Economistas y congregar, con fines gremiales a los profesionales de la Economía y hacer que por sus merecimientos y ejecutorias sean reconocidos en los campos de la gestión, investigación, divulgación y enseñanza de esta disciplina.

ARTÍCULO QUINTO: En desarrollo de su Objeto Social, la Sociedad alcanzará los siguientes fines:

 a)    La defensa de los intereses de la economía nacional desde una perspectiva regional, su manejo científico y técnico al servicio de la Nación y del bien común con énfasis en la región Surcolombiana dentro de un contexto globalizado.

 b)   Fomentar relaciones de amistad y cooperación con asociaciones similares del país y del mundo.

 c)    Hacer parte de confederaciones regionales, nacionales e internacionales para garantizar la actualización de los asociados y la participación de estos en los foros naturales de planteamientos sobre el devenir económico de la región y el mundo.

 d)   Asesorar a los gobiernos territoriales en la planeación económica integral de su entorno, con total independencia de criterio y sin menoscabo de su capacidad de opinión imparcial y objetiva.

 e)    Promover la constitución de fondos, cooperativas, clubes y otros que contribuyan al bienestar de sus afiliados y familiares.

 f) mediante la creación y apoyo de revistas radiales, impresas o virtuales gracias a la INTERNET, cursos especializados incluidos los llamados Economía para No Economistas, conferencias, encuentros, simposios, etc. y el ofrecimiento de Asesorías a la Academia, sector público y sector privado de la región Surcolombiana y del país.

CAPÍTULO TERCERO: DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO SEXTO: La Sociedad Huilense de Economistas tendrá dos clases de miembros:

 a.- Miembros Activos
 b.- Miembros No Activos

Son miembros ACTIVOS los Economistas y los temporales  que han sido legalmente aceptados como asociados a la entidad y que se encuentran cumpliendo con los Estatutos y los compromisos establecidos por el Consejo Directivo de la SHE.

Son miembros NO ACTIVOS de la Sociedad Huilense de Economistas los FUNDADORES, BENEFACTORES, HONORARIOS y CORRESPONDIENTES.

Los Fundadores son aquellos Economistas que crearon la Sociedad de conformidad con los registros de la Gobernación del Departamento del Huila, según resolución 469 de 1.981.
Los Benefactores son aquellas personas o entidades que hayan apoyado a la Sociedad Huilense de Economistas con aportes en dinero o servicios y que hayan permitido con estos recursos, el cumplimiento de sus objetivos.

Los Socios honorarios son aquellas personas destacadas en el campo de la economía y que a juicio del Consejo Directivo se hagan acreedores a esta distinción, previa postulación de los socios Activos.

Los socios correspondientes son aquellos miembros de sociedades de economistas con sede en otros departamentos y que soliciten previamente su afiliación a la Sociedad Huilense de Economistas.

Parágrafo 1.- Los Temporales son aquellos estudiantes de último año de carrera de Economía debidamente certificados por la Universidad correspondiente o los egresados que no han obtenido el título y que tendrán la condición de tales hasta la obtención de su grado, lo cual tendrá que ocurrir en un plazo no mayor a UN AÑO a partir de la aprobación de su solicitud y comprobada con el acta respectiva que deberá presentar a la SHE. Cumplido este requisito, cambiarán su condición temporal por definitiva, a decisión del Consejo Directivo de la Sociedad Huilense de Economistas.

Parágrafo 2.- En caso, plenamente justificado, de que un asociado activo temporal no alcance su título universitario en el periodo definido podrá solicitar prórroga de seis meses más por una sola vez para cumplir este requisito. Vencido este sin que haya alcanzado el título de economista, será desvinculado de la Sociedad Huilense de Economistas.

Parágrafo 3.- Los socios Fundadores que expresen su decisión voluntaria de seguir actuando como socios activos de la Sociedad y cumplir con todas las normas establecidas podrán adquirir tal condición.

ARTÍCULO SEPTIMO: El Consejo Directivo de la Sociedad Huilense de Economistas fijará, mediante reglamento, los procedimientos y condiciones complementarias a lo indicado en los presentes Estatutos para la admisión y desafiliación y declaratoria de NO ACTIVOS de miembros ACTIVOS.

CAPÍTULO  CUARTO: DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO  OCTAVO: Son deberes de los socios Activos de la Entidad:

 a)    Cumplir con los Estatutos, los acuerdos y mandatos de los organismos jerárquicos de la misma.

 b)   Dar cabal cumplimiento a las normas de ética profesional e inscribirse ante el Consejo Nacional profesional de Economía.

 c)    Promover su condición de socio de la Sociedad Huilense de Economistas en su comunicación empresarial virtual o física para contribuir al posicionamiento de la misma
 d)   Desempeñar las actividades y comisiones que la Sociedad le haya encomendado
 e)    Cancelar en forma oportuna, en las cuentas que indique la sociedad las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por los organismos directivos de la sociedad, según sus atribuciones y remitir sus comprobantes.

 f)     Remitir con periodicidad, artículos, investigaciones o noticias económicas que considere deban ser conocidas por la Sociedad Huilense de Economistas para su circulación entre los demás afiliados o terceros.

 g)   Proponer actividades que la SHE deba promover en beneficio de sus socios y en cumplimiento de sus objetivos.

 h)   Asistir a los eventos institucionales de la Sociedad.

 i)     Mantener actualizada su hoja de vida para facilitar su escogencia en las actividades profesionales que promueva la Sociedad.

ARTÍCULO NOVENO: Son Derechos de los socios Activos:

a)    Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales de la Entidad

b)   Elegir y ser elegido para desempeñar los cargos en el Consejo Directivo, Revisoría Fiscal, Contraloría y Comités creados por los Estatutos o por el Consejo Directivo de acuerdo con sus facultades y de conformidad con las normas que regulan estas actividades

c)    Disfrutar de los servicios que la sociedad presta a todos sus afiliados y gozar del apoyo de su entidad gremial en el ejercicio profesional

d)   Proponer la reforma de Estatutos a través del Consejo Directivo

e)    Examinar, en cualquier tiempo, los Estados Financieros de la Entidad así como sus actuaciones en general y proponer refuerzos o cambios.

ARTÍCULO DECIMO: Pérdida de derechos: Los Derechos de los socios se pierden o suspenden en los siguientes casos:

a)    Retiro Voluntario; b) Condena Judicial; c) Actuaciones que a juicio de la Asamblea General de Asociados o del Consejo Directivo lo hagan indignos de pertenecer a la SHE. Se suspenden cuando no está al día con sus obligaciones pecuniarias o de gestión relacionada con compromisos asumidos con la SHE. Todo lo cual será reglamentado por el Consejo Directivo de la SHE.

CAPITULO QUINTO: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD HUILENSE DE ECONOMISTAS

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La SHE tendrá los siguientes órganos para su administración y gobierno:

a)    La Asamblea General de Asociados 
b)   El Consejo Directivo
c)    El Presidente de la SHE
d)   El Director Ejecutivo

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.- La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad de la Sociedad Huilense de Economistas y estará integrada por todos los socios activos. Ejercerá sus atribuciones por medio de MANDATOS obligatorios para todos los socios, reglamentados y puestos en ejecución por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las Asambleas Generales de Asociados serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias serán convocadas en los tres (3) primeros meses de cada año por el Consejo Directivo con tiempo no inferior a quince (15) días calendario de antelación a la fecha de su realización mediante comunicación escrita al correo electrónico registrado por el asociado o al domicilio conocido. En el caso de que no sean convocadas, se reunirá por derecho propio el primer viernes hábil del mes de Mayo. Las Asambleas  Extraordinarias  se podrán convocar por El Consejo Directivo o El Revisor Fiscal, a iniciativa propia o, de por lo menos la tercera parte de los socios activos cuando se presenten asuntos de importancia que, a su juicio, deban ser decididos por la Asamblea. Su convocatoria se hará de la misma forma que las ordinarias pero con antelación no inferior a ocho (8) días.

PARÁGRAFO 1: QUORUM DECISORIO.- Los Mandatos de la Asamblea, cualquiera sea su carácter, serán aprobados por mayoría de votos. Será Quorum decisorio la mitad más uno de los SOCIOS ACTIVOS cuyo listado debe estar plenamente definido al comenzar la Asamblea.

PARAGRAFO 2: Las Asambleas Extraordinarias solo tratarán los temas para los cuales fueron convocadas.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Son funciones de la Asamblea General de Asociados:

a)    Elegir  para un periodo de dos años al Consejo Directivo de la Sociedad Huilense de Economistas pero podrá remover a uno o más de sus  miembros en cualquier momento cuando circunstancias especiales lo ameriten.

b)   Conocer y decidir en última instancia las apelaciones a los Acuerdos del Consejo Directivo.

c)    Aprobar o improbar el informe anual del Consejo Directivo incluidos los Estados Financieros y el del Revisor Fiscal.

d)   Elegir al Revisor Fiscal de acuerdo con los Estatutos y las normas que regulan esta actividad.

e)    Fijar las cuotas ordinarias y Extraordinarias que deben cubrir los socios.

f)     Aprobar o improbar las reformas a los Estatutos.

g)   Otorgar facultades especiales al Consejo Directivo para actividades plenamente justificadas por este ante la Asamblea General de Asociados.

h)   Decidir sobre la disolución de la SHE para lo cual se requieren los votos de las dos terceras partes de los socios activos en dos sesiones diferentes con una diferencia de un mes entre ellas.

i)     Ratificar el nombramiento de los socios honorarios y benefactores aprobados por el Consejo Directivo

j)     Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la sociedad.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA.- Las reuniones de la Asamblea General de Asociados serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo quien actuará como Presidente de la Sociedad Huilense de Economistas. En su ausencia será reemplazado por el Vicepresidente. En ausencia de los dos, la Asamblea nombrará a uno de su seno por mayoría como los demás actos de la Asamblea. El Director Ejecutivo de la SHE actuará como Secretario de Las reuniones de la Asamblea general de Asociados.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo será el órgano ejecutivo de la Sociedad Huilense de Economistas, nombrado por la Asamblea General de Asociados en la forma prevista en estos Estatutos y estará integrado por siete (7) miembros con el siguiente orden jerárquico: Presidente, Vicepresidente y Cinco (5) Vocales, sin suplentes.

Parágrafo: Uno de los vocales lo será en representación de los socios activos temporales y se procurará una representación regional en la estructura del Consejo Directivo de la SHE.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Las sesiones del Consejo Directivo se realizarán una vez al mes o cuando el Presidente lo considere necesario y sus decisiones se llamarán Acuerdos que se aprobarán con un quorum de cinco miembros por mayoría de votos de los asistentes.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos para un periodo de dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez. Su elección se hará por planchas inscritas ante la secretaría de la Asamblea General de Asociados indicando los candidatos a la presidencia, vicepresidencia y las cinco vocalías. Serán elegidos Presidente y vicepresidente los candidatos cuya plancha obtenga la mayoría de votos. Los vocales serán elegidos por cuociente.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-
El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
a)    Vigilar el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad
b)   Llevar la representación de los economistas en aquellas entidades, organizaciones o foros en las que el interés de la profesión así lo exija
c)    Nombrar, mediante contrato de prestación de servicios y remuneración por honorarios profesionales, un Director Ejecutivo con dedicación mínima de medio tiempo según lo requiera la SHE y con base en la remuneración acordada y tendrá voz pero no voto en las sesiones, actuará como secretario de la Asamblea General de Asociados y deberá tener título de Economista con matrícula profesional. Adelantará las funciones que más adelante se detallan.
d)   Resolver la admisión de nuevos socios
e)    Imponer y hacer cumplir las sanciones impuestas a los socios de conformidad con el manual de ética profesional
f)     Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos así como el Plan de Acción anual que presente el Director Ejecutivo y sus adiciones o modificaciones y presentar a la Asamblea General de Asociados un informe sobre su cumplimiento
g)   Analizar el desempeño de la economía regional, presentar sus opiniones y sugerir iniciativas y estrategias para la consolidación o el mejoramiento del componente económico de los planes de desarrollo y de acción de los entes territoriales y gobierno nacional
h)   Promover la representación del gremio a nivel nacional en coordinación con la Sociedad Colombiana de Economistas
i)     Promover la realización de eventos académicos como especializaciones, Diplomados, seminarios preferiblemente con la facultad de Economía de la USCO
j)     Crear la bolsa de empleo y contratación de los economistas del Huila para estimular la generación de oportunidades de trabajo de los asociados
k)    Crear comisiones de estudio y gestión dentro de la SHE para facilitar la integración del talento humano de los economistas
l)     Atender y resolver las peticiones que sobre diversos aspectos presenten los socios activos.

ARTÍCULO VIGESIMO: DEL PRESIDENTE DE LA SHE.- El Presidente de la SHE, además de las funciones establecidas en el artículo décimo cuarto, tendrá las siguientes funciones:
a)    Representar legalmente a la Sociedad Huilense de Economistas
b)   Presentar a nombre del Consejo Directivo, el informe de actividades a la Asamblea acompañado de los Estados Financieros debidamente auditados por el Revisor Fiscal
c)    Proponer la realización de comisiones especiales a nivel nacional e internacional y sugerir la participación equitativa de los asociados
d)   Promover la captación de recursos de diferente naturaleza para garantizar el adecuado desarrollo del plan de acción aprobado por el Consejo Directivo y la Asamblea General
e)    Velar por el buen funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de las normas legales tributarias y fiscales.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: En las ausencias temporales o definitivas del Presidente, sus funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente con las mismas facultades del titular.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DEL DIRECTOR EJECUTIVO.- El Director Ejecutivo, nombrado por el Consejo Directivo de conformidad con el Artículo décimo Octavo, literal C, tendrá un periodo de un año y adelantará las siguientes actividades:
a)    Ejecutar los Acuerdos y demás iniciativas del Consejo Directivo
b)   Actuar como Secretario de la Asamblea General de Asociados
c)    Apoyar al Consejo Directivo en el análisis de planteamientos del gremio respecto a hechos o situaciones o decisiones de carácter público y privado que inviten a la expresión del gremio
d)   Apoyar administrativamente al Presidente de la SHE de acuerdo con el contrato de prestación de servicios firmado entre las partes
e)    Preparar para la aprobación del Consejo Directivo y la Asamblea General de Asociados el presupuesto de ingresos y egresos y el plan de acción anual en coordinación con el presidente de la SHE
f)     Promover la afiliación de economistas y mantener fluída comunicación con los asociados y potenciales vinculados
g)   Proponer la realización de actividades y la firma de convenios sobre el particular con diversas instituciones
h)   Promover las publicaciones económicas radiales, virtuales e impresas
i)     Actuar por delegación del presidente o el Consejo Directivo en asociaciones gremiales donde la SHE tenga asiento y llevar su vocería
j)     Otras que se acuerden como adición al contrato de prestación de servicios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DEL REVISOR FISCAL.- La SHE tendrá un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General por mayoría de votos y desempeñará, además de las labores definidas en los presentes Estatutos, las funciones propias del cargo de conformidad con las normas que lo regulan. El Revisor Fiscal tendrá un suplente y podrá ser elegida para el cargo una persona jurídica quien indicará a la Asamblea los profesionales que ejercerán en su representación las labores de Revisoría Fiscal.

PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal, si lo permiten las normas podrá ser socio activo con matrícula profesional de Economista

CAPÍTULO SEXTO: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La SHE no persigue ánimo de lucro pero podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes muebles e inmuebles así como promover actividades remuneradas para asegurar el normal desarrollo de la Sociedad previa autorización y aprobación del Consejo Directivo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El patrimonio de la sociedad estará integrado por las cuotas de aportación de los asociados para el desarrollo de los planes de acción aprobados por la Asamblea General de Asociados y el Consejo Directivo, los bienes muebles e inmuebles que adquiera, las donaciones, auxilios, patrocinios y demás asignaciones que reciba y los excedentes que genere de sus operaciones institucionales.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD HUILENSE DE ECONOMISTAS.- La disolución de la Sociedad  sólo puede ser aprobada por la Asamblea General de Socios en la forma prevista en el ordinal (h) del Artículo Decimo Cuarto de estos Estatutos. Serán casuales de disolución las siguientes:
a)    Cuando el número de miembros activos sea inferíos a diez (10)
b)   Cuando las dos terceras partes de los socios activos en dos sesiones diferentes con una diferencia de un mes entre ellas, decidan su disolución.
c)    Cuando la sociedad incurra en causales legales de disolución de conformidad con las normas financieras, legales o tributarias declaradas mediante acto administrativo por el Revisor Fiscal o entidad competente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: En caso de DISOLUCIÓN DE LA SHE, sus bienes pasarán a la Universidad Surcolombiana, con destino a fortalecer el programa de Economía para  lo cual designará un comité que acordará dicha donación de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: La Sociedad huilense de Economistas no podrá dedicarse a actividades de carácter político o religioso. Queda prohibido a sus miembros tratar estos asuntos  en el seno de la organización a menos que sean tema de estudios de investigación en cuyo caso se limitarán a identificar el peso de tales variables en dichos estudios e investigaciones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Los presentes Estatutos podrán ser reformados por la Asamblea general de asociados en un solo debate con el voto de la mitad más uno de los socios activos presentes. El proyecto respectivo debe haberse puesto a conocimiento de los socios activos con 10 días de anticipación.
Firman el presidente y secretario de la Asamblea,


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GERMAN PALOMO GARCÍA                            OSCAR HERNÁN CERQUERA L.
Presidente                                                   Secretario